Asesoría Autorizada

Toma el control de tu jubilación con asesoría experta

¿Sabías que una mala decisión puede mermar tu jubilación para toda la vida?. Evaluamos todas las compañías de seguros y AFPs de Chile para que diseñes la estrategia óptima y obtengas la jubilación y el futuro que mereces.

No evaluaremos por ti, solo tú puedes saber lo que te conviene. ¡Nosotros te guiamos!

Estudios personalizados de pensión

Primera evaluación Gratis

Ingresa tus datos y cotiza simultáneamente en todas las aseguradoras y AFPs autorizadas de Chile

    *Tus datos serán tratados con estricta confidencialidad, sin spam.

    ¿Por qué contar con asesoría?

    Ventajas de la Asesoría Previsional Independiente

    No representamos a ninguna AFP ni compañía de seguros. Nuestro único norte es velar por ti y tu grupo familiar para obtener el máximo rendimiento de tu esfuerzo laboral.

    Información imparcial e independiente

    Recibirás información imparcial, actualizada y 100% personalizada. Al ser asesores independientes regulados, no estamos vinculados a ninguna AFP o Compañía de Seguros en Chile. Solo velaremos por tus intereses y necesidades, para adoptar decisiones informadas a tu realidad concreta.

    Ahorras tiempo y estrés

    Nos ocupamos de orientar para que evalúes, compares y preselecciones las ofertas de pensión que deseas recibir del sistema Scomp sin apuro, sin estrés. Te evitamos eternas esperas, lidiar con agentes comerciales y descifrar por ti mismo las complejas condiciones del sistema.

    Construye una pensión holgada

    Consigue un aumento de tu pensión de corto o largo plazo que te permita disfrutar de una mensualidad más holgada, proteger a tus beneficiarios o o construye una nueva fuente de ingreso que complemente tu pensión a futuro con tus ahorros acumulados.

    Ivonne Santibáñez

    Providencia - 2025

    «Fue la mejor decisión haber contratado una asesora, la rapidez, conocimiento y experiencia fueron fundamentales para la obtención de mi jubilación la que fue mucho mejor de lo que esperé. La comisión que le pagaron valió cada peso y no se siente, la recomiendo al 100%.»

    ¿Es Obligatorio contar con un Asesor Previsional?

    No, no es de carácter obligatorio legamente, pero sí es altamente recomendable. Sin asesoría experta, el cotizante promedio queda a merced de ofertas directas estructuradas comercialmente. Un asesor regulado saca el máximo rendimiento a tus fondos acumulados.

    Estructura Comparada de Jubilación

    Modalidades de Pensión de Vejez en Chile

    No todas las jubilaciones se estructuran de la misma forma. Compara a continuación las cuatro modalidades de pensión más requeridas o conocidas de retiro vigentes según el Decreto Ley N° 3.500.

    01 / MODALIDAD

    Retiro Programado

    Tus fondos permanecen en tu AFP y continúan generando rentabilidad según el mercado. La pensión se recalcula periódicamente en función de tu saldo y expectativa de vida.

    RIESGO: ASUMIDO POR JUBILADO

    02 / MODALIDAD

    Renta Vitalicia Inmediata Simple

    Tus fondos son transferidos a una compañía de seguros, que garantiza una pensión fija mensual en UF de por vida.

    RIESGO: ASUMIDO POR ASEGURADORA

    02 / MODALIDAD

    Renta Vitalicia Inmediata Garantizada

    Modalidad que asegura una pensión fija en UF e incorpora un período garantizado de pago para proteger económicamente a tus beneficiarios.

    VENTAJA: Protección adicional para tu familia

    03 / MODALIDAD OPTIMIZADA

    Renta Vitalicia Inmediata Aumentada

    Permite recibir una pensión significativamente mayor durante los primeros años de jubilación, manteniendo luego una renta vitalicia estable.

    RETORNO OPTIMIZADO: REQUIERE ASESORÍA INDEPENDIENTE

    COMPARATIVA DE FLUJO DE CAJA INICIAL (ESTIMADO)

    RETIRO PROGRAMADO - Variable y Heredable
    RENTA VITALICIA INMEDIATA SIMPLE — Estable y Vitalicia
    RENTA VITALICIA INMEDIATA GARANTIZADA — Protección Familiar
    RENTA VITALICIA INMEDIATA AUMENTADA — Casi el doble a las otras opciones

    Guía de Trámite Seguro

    Los 4 pasos del proceso de jubilación

    El camino legal en Chile para tramitar tu pensión regulado bajo el Decreto Ley N° 3.500 resumido de forma clara y directa:

    01.

    Inicio del trámite

    Ingresamos la solicitud formal en tu AFP declarando tu intención de jubilarte. Analizamos tu cartola histórica y APV para verificar lagunas o rezagos de cotizaciones mal pagadas, productos de cambios de administradora de fondos.

    02.

    Certificado de saldo

    La AFP emite un certificado de saldo consolidado con tus ahorros totales y bono de reconocimiento estatal. Con tu monto total destinado a pensión, simulamos escenarios en distintas modalidades, plazos y coberturas para que preselecciones las ofertas de pensión de deseas recibir.

    03.

    Ingreso al SCOMP

    Enviamos tus antecedentes al SCOMP nacional para cotizar de forma automática con todas las AFPs y compañías de seguros de Chile, asegurando ofertas transparentes en UF.

    04.

    Aceptación y selección

    Firma final ante el sistema, seleccionando la mejor modalidad de pensión evaluada. Armamos tu carpeta con documentos de cierre para que recibas tu primera pensión sin retrasos.

    ¿Sabías que...?

    Puedes solicitar un remate o subasta invitando a las compañías de seguros para que pujen por adjudicarse tú renta vitalicia una vez que ya recibiste las ofertas de pensión desde SCOMP.

    Distintas Pensiones en Chile

    Encuentra el tipo de jubilación que buscas

    Cada modalidad cuenta con requerimientos y derechos de ley específicos. Haz clic en las pestañas para ver el resumen ejecutivo de tu categoría de jubilación de forma sintetizada.

    Edad Legal: Hombre 65 / Mujer 60

    PENSIÓN DE VEJEZ

    Pueden pensionarse por vejez los hombres al cumplir 65 años de edad y las mujeres al cumplir 60 años de edad.

    El monto de la pensión que puede recibir una persona dependerá de tres factores:

    1. Del saldo previsional que tiene para pensionarse: Este se construye con los ahorros previsionales acumulados que tiene la persona en su cuenta de capitalización individual obligatoria en su AFP, también cuando es el caso, de aquellos ahorros previsionales de tipo voluntario que puede haber realizado en el tiempo, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
    2. Expectativas de vida tanto de la persona que está afiliada al sistema de pensiones y que desea pensionarse, como también las expectativas de vida de los miembros de su grupo familiar que puedan ser beneficiarias o beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
    3. Beneficios de la reforma: Adicionalmente, el estado y la seguridad social implementada en la reforma previsional del año 2025 le entregara complementos a su pensión autofinanciada si cumple con los requisitos. Estos son:
      • Pensión Garantizada Universal (PGU): Un beneficio financiado por el Estado. Los beneficiarios reciben un monto mensual garantizado, independiente de si continúan trabajando o si cotizaron durante su vida.
      • Beneficio por Años Cotizados (BAC): Un aporte mensual automático para pensionados de vejez o invalidez de 65 años o más, que entrega (0,1 UF )por cada 12 meses cotizados con un tope máximo de 2.5 UF, equivalente a 25 años.
      • Compensación de expectativa de vida: Un complemento adicional que busca corregir y compensar la brecha de género, reconociendo que las mujeres tienen una expectativa de vida mayor y, por tanto, sus ahorros deben financiar más años de pensión.
      • BONO POR HIJO

    Es un monto de dinero que el Estado entrega a las mujeres con hijas e hijos nacidos vivos, cuando aquellas cumplen 65 años de edad, depositándolo en su cuenta de AFP con el fin de incrementar su pensión.

    Te acompañamos en el proceso

    Pensión de Invalidez

    Es una pensión que se otorga a las personas que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.

    Existen dos tipos de pensiones de invalidez:

    • Pensión de Invalidez Parcial: Se otorga este tipo de pensión a los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
    • Pensión de Invalidez Total: Se otorga este tipo de pensión a los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios. Derecho a recibir una pensión de invalidez.

    Para recibir una pensión de invalidez, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:

    • Estar afiliada a una administradora de fondos de pensiones (AFP).
    • No haber cumplido la edad legal para pensionarse por vejez: 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

    Lo anterior es posible, porque la normativa que regula el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) no contempla ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un empleo remunerado, de manera que no existe inconveniente para que una afiliada o un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad de trabajo residual.

    Grupo Familiar Resguardado (DL 3500)

    Sobrevivencia y Viudez

    Las pensiones de sobrevivencia equivalen a un porcentaje de la pensión de la afiliada o el afiliado fallecido, cuyo valor dependerá del parentesco de la beneficiaria o el beneficiario.

    • Cónyuge: 60% de la pensión.
    • Cónyuge con hijas/os con derecho a pensión: 50% de la pensión (sube a 60% cuando las y los hijos dejan de percibirla).
    • Hijas/os solteras/os menores de 18 años: 15% de la pensión.
    • Hijas/os estudiantes solteras/os menores de 24 años: 15% de la pensión.
    • Hijas/os declarados inválidos parciales mayores de 24 años: 11% de la pensión.
    • Padre o madre de hijas/os de filiación no matrimonial: 36% de la pensión.
    • Padre o madre de hijas/os de filiación no matrimonial con derecho a pensión: 30% de la pensión (sube a 36% cuando las y los hijos dejan de percibirla).
    • Padres reconocidos como cargas legales por la o el afiliado: 50% de la pensión, solo si no existen otras personas beneficiarias.

    evaluamos factibilidad

    Pensión Anticipada

    Se pueden pensionar anticipadamente todas aquellas personas que, no teniendo la edad legal cumplida, mantengan en su AFP, los fondos previsionales suficientes para financiar una pensión de vejez.

    • Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
    • Obtener una pensión igual o superior a 12 UF.

    Para obtener una pensión de vejez anticipada, ambos requisitos deben cumplirse simultáneamente.

    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿Aún quedan dudas?

    Despeja las inquietudes más recurrentes sobre las reformas de pensiones, el sistema legal chileno y nuestra asesoría técnica.

    No existe una modalidad superior a otra de forma absoluta; son opciones con naturaleza jurídica y financiera diferente. Renta Vitalicia te asegura un monto fijo e inalterable en UF de por vida, mientras que el Retiro Programado en AFP fluctúa año a año según rentabilidad y saldo restante. Conviene visualizar inteligentemente tu situación familiar y expectativas vitales antes de solicitar las ofertas oficiales del SCOMP. Nuestro asesor previsional dispone de simuladores avanzados para personalizar tu camino.

    Un asesor previsional tiene la misión legal de guiarte de forma veraz, transparente e imparcial. Su labor incluye diagnosticar la viabilidad de tus fondos, configurar tus consultas ante el sistema SCOMP, asesorarte de manera personalizada en la selección de las ofertas de rentas, representarte ante potenciales remates electrónicos de pensión y estructurar legalmente la carpeta del expediente administrativo para presentarla formalmente ante las entidades del Estado y AFPs.

    No, no es de carácter obligatorio iniciar tu trámite con un asesor; puedes realizarlo de manera autosuficiente en la sucursal de tu AFP. No obstante, es altamente recomendable para blindar tu capital. Un asesor experto conoce a cabalidad los vericuetos de la ley chilena (DL 3500) y busca optimizar el rendimiento de tus recursos, asegurando montos de pensión sustancialmente superiores en comparación con trámites promedio sin asesoramiento.

    Los honorarios de un asesor previsional están estrictamente limitados y regulados por ley en Chile. No implican desembolsos de dinero en efectivo de tu bolsillo. Se pagan como una comisión técnica fija descontada directamente por ley desde los fondos previsionales acumulados (con topes legales específicos de UF), o son cubiertos por la aseguradora en caso de Renta Vitalicia.

    Lo primero es conseguir su ficha de focalización previsional de acuerdo.
    Al porcentaje que le otorgue el Registro Social de Hogares, además de haber cumplido la edad legal para pensionarse (65 años) y no pertenecer al 10% más rico de la población de Chile y cumplir con el requisito de residencia mínima en el país.

    El SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión) es un portal tecnológico centralizado y obligatorio en Chile. A través de este portal se cotizan formalmente las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del afiliado. Una vez ingresado tu saldo de AFP, las compañías de seguros de vida y AFPs ingresan ofertas en UF de forma vinculante. Ninguna entidad puede ofrecerte una pensión fuera de este sistema certificado.

    Somos un equipo con vasta experiencia en el mercado asegurador. Asesoramos a nuestros clientes en la construcción de su patrimonio previsional, con sólidos conocimientos y buen manejo en planificación financiera y tributaria. Lo asesoramos tanto en su vida activa como al momento de pensionarse. Con un alto nivel de honestidad y fuerte compromiso con su bienestar.

    Años de experiencia
    + 0
    Pensiones gestionadas
    + 0
    Clientes satisfechos
    0 %

    MARGARITA REYES ROJAS

    Registro Asesor Previsional Nº 1003.
    Póliza de Garantía Nº 32226.

    BERNARDITA INFANTE PINEDO

    Ingeniero en administración.
    Capacitación.

    GABRIEL GONZALES HENRIQUEZ

    Registro Asesor Previsional Nº 865. Póliza de Garantía Nº 06266884.
    Póliza de responsabilidad civil N 06268889

    se dice sobre nosotros

    Nuestros testimonios de éxito

    Miguel Alfaro

    Un total conocimiento del mercado de pensiones y, por supuesto, de todas las alternativas de elección para un recién jubilado. Me sentí muy cómodo y confiado en el proceso con nuestra asesora, por lo cual mi mujer y yo pudimos tomar la mejor alternativa para nosotros. La recomiendo con toda tranquilidad.

    Chiloé - 2026

    Ivonne Santibáñez

    Fue la mejor decisión haber contratado una asesora; la rapidez, conocimiento y experiencia fueron fundamentales para la obtención de mi jubilación, la que fue mucho mejor de lo que esperé. La comisión que le pagaron valió cada peso y no se siente; la recomiendo al 100%.

    Providencia - 2025

    José Soza

    Fueron muy acertadas las recomendaciones que me dieron en infopensiones mi asesora fue muy clara, oportuna y comprometida, justo a tiempo, porque mi salud ya no daba para seguir trabajando.

    Santiago - 2026

    Christian Cornejo Q.

    Mi señora y yo estábamos resignados con lo que nos tocaba como pensión. Afortunadamente, gracias a un amigo que nos recomendó contratar un asesor, nos dimos cuenta de que podíamos optar por una mejor pensión y que además podíamos realizar una inversión que nos permitía aumentar nuestros ingresos futuros.

    Iquique - 2026

    Somos calificados, autorizados y fiscalizados por:

    ¡Hablemos!

    Resolvemos todas tus inquietudes

    Te asistimos en la decisión financiera más trascendental de tu vida. Contáctanos mediante cualquiera de nuestros canales oficiales o visítanos en nuestra oficina en Providencia.

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